jueves, 11 de abril de 2019

LEYES QUE AMPARAN A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS



LEYES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE

AMPARAN A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS



 


A mis hermanos de las Comunidades de Huancabamba que se mantienen firmes  en su lucha contra el Proyecto Minero Río Blanco.


 Estas son las leyes más importantes de la Constitución Política del Perú, del Convenio Internacional de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que amparan a las comunidades indígenas y que son violadas continua y sistemáticamente por los sucesivos gobiernos del Perú y por otros países del mundo.
 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Art. 1º.- La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.

Art. 44º.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación.

Art. 59º.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.

Art.89º.- Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible.


CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989 

(NÚMERO 169)

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

Entrada en vigor: 05 de set. 1991

Artículo 2.

    1.- Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de estos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Artículo 3
.
   1.- Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

   2.- No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o coacción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente convenio.

Artículo 4.

1.   Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

Artículo 7.

1.   Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar,  en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

3.  Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúe estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados  como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

   4.- Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
.
   Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos.

Artículo 13.

   2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir  el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna  otra manera.

Artículo 14.

  2. Los gobiernos deberán tomar medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Artículo 19.

Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población.

Artículo 21.

Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por los menos iguales a los de los demás ciudadanos.

Artículo 24.

Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicarse sin discriminación alguna.

Artículo 26.

Deberán adoptarse medidas para garantizar a todos los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 29.

Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y de la comunidad nacional.


DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS 

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

(13-Set-2007)

   A continuación solo enuncio los derechos sustantivos de esta Declaración, más adelante volveremos a ellos para desarrollarlos. Son estos:

  Libre Determinación.

  Derecho a las tierras, territorios y recursos.

  Derechos económicos, sociales y culturales.

  Derechos colectivos.

  Igualdad y no discriminación.

  Derechos afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos 

cconstructivos entre los pueblos indígenas y los Estados.


   ¡ Por la defensa de las Comunidades Indígenas y de la Madre 

Naturaleza ! 


Alcalá de Henares, primavera de 2019.

NMS.

Ilustración de Martín Vite Bautista.



viernes, 5 de abril de 2019

LA RESISTENCIA DE LAS COMUNIDADES ANDINAS CONTRA LA EMPRESA MINERA CHINA MMG LAS BAMBAS



REFLEXIONES SOBRE EL CONFLICTO ENTRE LAS 

COMUNIDADES INDÍGENAS Y LA MINERA LAS BAMBAS




A mis aguerridos hermanos comuneros de los Andes.

Dicen que es progreso explotar una mina en el corazón de las comunidades andinas o de la selva amazónica o de África para que salgan del subdesarrollo. ¿Será verdad? En nuestro Perú tenemos un ejemplo monumental de los efectos negativos de la minería en Cerro de Pasco. Después de siglos de explotación minera ¿qué progreso tenemos aquí? Tenemos una alta contaminación ambiental, la muerte de ríos como el Tingo, de lagunas como la Quiulacocha en donde ya no hay vida; pero sí mucha contaminación. Múltiples enfermedades derivadas de la minería y niveles altos de plomo en la sangre de miles de niños y comuneros. La destrucción y el caos de las comunidades nativas y el aumento de la pobreza y de la miseria. Como contraparte se han enriquecido con fabulosas ganancias la gran burguesía extranjera monopólica y los elementos de los sucesivos gobiernos corruptos del Perú, que permitieron semejante expolio. Esta es la realidad.

   En la mina Las Bambas que afecta a más de cincuenta comunidades nativas en el corredor Apurímac-Cuzco-Arequipa en el centro sur del Perú se dan esos elementos que han destruido a Cerro de Pasco, pero multiplicados. La participación de empresas trasnacionales como La  Suiza Xstrata Cooper (2004-2014) y  la China MMG Limited (2014- …) que tienen sus capitales en paraísos fiscales  (Gran Caimán), para evadir impuestos y que aún no paga impuesto a la Renta ni canon minero, recién pagará a partir del 2021. Es decir, corrupción internacional que se aúna con la nacional.

   Desde el inicio del proyecto minero en 2004 tanto los sucesivos gobiernos  y las empresas trasnacionales Suiza y China han aplicado una política agresiva de hechos consumados. Primero no se les informó del proyecto minero a las comunidades; luego se las coaccionó para que  lo aceptaran. Ante la lucha de las comunidades emplearon la represión y les ofrecieron dinero, poniéndolas entre la espada y la pared: “Si no aceptan allí está la cárcel o la muerte”. Por eso, lejos el gobierno de proteger a las comunidades indígenas  conforme al Artículo 44 de las Constitución Política del Perú y al Convenio Internacional 169 de la OIT, lo que han hecho es proteger y defender a las empresas mineras enviando a la zona del conflicto efectivos de la policía y tropas del ejército y declarar sucesivamente el estado de emergencia para reprimir, matar a inocentes hermanos  defensores de sus tierras y acallar con el silencio de los cementerios, por eso debemos estar alertas para alzar nuestro clamor nacional y mundial contra la represión hacia nuestros hermanos comuneros peruanos.

   Se dice que la Minera  MMG China es muy moderna y que su forma de extraer el mineral es de última generación. Pero los especialistas en el mundo han demostrado que ninguna forma de extracción  puede evitar la contaminación. Las Minera Las Bambas extrae el cobre a cielo abierto lo que significa que los desechos químicos se van a la superficie del suelo y al subsuelo contaminando la tierra y las aguas superficiales y profundas; y los gases nocivos suben a la atmósfera contaminándola. Ocasionando todo ello desequilibrio del  ecosistema, pérdida de tierras de cultivo, pérdida de la ganadería, de la artesanía; las enfermedades a causa de los metales pesados que matan a los niños; el desplazamiento y la destrucción de las comunidades. Lo moderno está en que la sobreexplotación del mineral se hace a gran velocidad, lo que significa  una mayor destrucción y contaminación.


   El traslado del mineral ya sea en mineroducto o a través de camiones ambos métodos son contaminantes. Aquí vemos, también, el gran engaño que se hace a las comunidades para que elijan  un  mal menor cuando en realidad no lo hay, porque todos son muy perjudiciales para la vida.

   El bloqueo de la carretera por parte de la comunidad de Fuerabamba para impedir el transporte del cobre hasta el puerto Matarani (Arequipa) para su exportación, está justificado por cuanto la carretera, que fue hecha por la empresa minera sin autorización de la comunidad, pasa por sus tierras de cultivo. Aunque el problema central es la alta contaminación y la destrucción de la vida por parte de la minera china, el bloqueo es una  justa reivindicación de lucha. Debemos denunciar aquí la criminalización que hacen las autoridades peruanas contra los dirigentes comuneros y sus asesores legales, quienes están encarcelados por defender los derechos humanos.

   Por el momento la Minera las Bambas apoyada por la corrupción nacional y por los medios de comunicación perversos, sirvientes del gran capital, continuarán extrayendo el metal, contaminando y destruyendo la vida; pero llegará el momento  en que las comunidades nativas despertarán para no ser convertidas en otra zona destruida y contaminada como Cerro de Pasco y lucharán con inteligencia y conciencia  para detener toda forma de contaminación de su ambiente natural, como lo han hecho las comunidades de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc en Jujuy   (Argentina) y declararse en estado de alerta y movilización, bajo la consigna “No al litio, sí al agua y la vida”.  Como lo hizo nuestro heroico distrito de Tambogrande (Piura-Perú) al rechazar en una consulta popular en junio de 2002 con el 94 % de NO al proyecto minero. Y como lo vienen haciendo en forma permanente nuestros hermanos de la selva amazónica ofrendando sus vidas por defender este pulmón de la tierra.

   La lucha y resistencia de las Comunidades indígenas se inserta en la lucha y resistencia general en Época del Antropoceno, es decir, del hombre consciente de su acción destructiva contra la  Naturaleza. Por eso toda acción de lucha contra la agresión  de la minería y otras actividades dañinas concientiza y contribuye a la salud y a la vida de nuestro planeta y de la humanidad.


¡ Por la defensa de las Comunidades Indígenas y de la Madre Naturaleza !


   Alcalá de Henares, primavera de 2019.

NMS.

Ilustraciones de Martín Vite Bautista. 


  

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | Bluehost