jueves, 11 de abril de 2019

LEYES QUE AMPARAN A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS



LEYES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE

AMPARAN A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS



 


A mis hermanos de las Comunidades de Huancabamba que se mantienen firmes  en su lucha contra el Proyecto Minero Río Blanco.


 Estas son las leyes más importantes de la Constitución Política del Perú, del Convenio Internacional de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que amparan a las comunidades indígenas y que son violadas continua y sistemáticamente por los sucesivos gobiernos del Perú y por otros países del mundo.
 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Art. 1º.- La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.

Art. 44º.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación.

Art. 59º.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.

Art.89º.- Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible.


CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989 

(NÚMERO 169)

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

Entrada en vigor: 05 de set. 1991

Artículo 2.

    1.- Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de estos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Artículo 3
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   1.- Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

   2.- No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o coacción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente convenio.

Artículo 4.

1.   Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

Artículo 7.

1.   Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar,  en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

3.  Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúe estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados  como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

   4.- Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
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   Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos.

Artículo 13.

   2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir  el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna  otra manera.

Artículo 14.

  2. Los gobiernos deberán tomar medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Artículo 19.

Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población.

Artículo 21.

Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por los menos iguales a los de los demás ciudadanos.

Artículo 24.

Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicarse sin discriminación alguna.

Artículo 26.

Deberán adoptarse medidas para garantizar a todos los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 29.

Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y de la comunidad nacional.


DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS 

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

(13-Set-2007)

   A continuación solo enuncio los derechos sustantivos de esta Declaración, más adelante volveremos a ellos para desarrollarlos. Son estos:

  Libre Determinación.

  Derecho a las tierras, territorios y recursos.

  Derechos económicos, sociales y culturales.

  Derechos colectivos.

  Igualdad y no discriminación.

  Derechos afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos 

cconstructivos entre los pueblos indígenas y los Estados.


   ¡ Por la defensa de las Comunidades Indígenas y de la Madre 

Naturaleza ! 


Alcalá de Henares, primavera de 2019.

NMS.

Ilustración de Martín Vite Bautista.



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